Micelio
Auto4 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Ese Hospital Universitario De Santander·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Reclama El Pago De Facturas Por Medicamentos Y Servicios Prestados En El Marco Del Decreto 4747 De 2007-Entre Las Partes Procesales No Medió Un Contrato Estatal-Los Servicios Cobrados Se Originaron En Una Obligación Legal Y Reglamentaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 010 Civil del Circuito de Bucaramanga, Santander, y el Juzgado 012 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por la E.S.E.

Hospital Universitario de Santander, contra el Ministerio de Salud y Protección Social y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de que se libre mandamiento de pago por valores causados por la prestación efectiva de servicios de salud.

Cumplidos los presupuestos para la configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que ni en escrito de demanda ni en el acervo probatorio obra evidencia sobre la existencia de un contrato estatal suscrito entre las partes procesales, por lo que se concluye que los servicios cobrados se originaron en una obligación legal y reglamentaria.

Así, con base en lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 104 del CPACA, por remisión expresa del artículo 15 del CGP y con fundamento en el Auto 1004/21, este proceso es competencia de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil.

Se reitera la regla de decisión allí contenida según la cual, el conocimiento de las demandas en las que se reclama ejecutivamente el pago de una obligación contenida en unas facturas expedidas por una ESE con fundamento en el Decreto 4747/07, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil.

Lo anterior, de conformidad con la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria (artículo 15 del CGP) y el artículo 104.6 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre Juzgado 010 Civil del Circuito de Bucaramanga, Santander, y el Juzgado 012 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 010 Civil del Circuito de Bucaramanga, Santander, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6152 al Juzgado 010 Civil del Circuito de Bucaramanga, Santander, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.